El artículo 403 bis prevé penas de uno a cinco años de prisión por el uso comercial de identidad gráfica institucional para inducir al engaño con intención ilícita. El autor sostiene que la norma puede generar incertidumbre sobre videos o caricaturas monetizados y lamenta que se rechazara una excepción expresa para la parodia, la sátira y la crítica.
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